¿El ERE y el ERTE como me afectan?

 
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El ERE es un expediente de regulación de empleo (Estatuto de los Trabajadores art.51) y el ERTE es un ajuste temporal de la actividad y los contratos de trabajo (Estatuto de los Trabajadores art. 47).
Con el ERE la empresa solicita y pacta despidos colectivos o la suspensión temporal de su relación laboral con sus empleados.
En estos últimos meses, tenemos muy presente tanto en las noticias como en los ámbitos de asesoramiento laboral - financiero la proliferación de empresas que presentan un ERE. Hablamos tanto de empresas grandes y conocidas como de medianas y pequeñas. ¿Pero que es un ERE y, qué diferencia hay con un ERTE?

Las causas que pueden provocar un ERE y / un ERTE son: económicas, técnicas, organizativas y productivas.
 
¿Y a qué volumen de trabajadores afecta ?:
 
Con un ERE:
10 empleados en compañías con menos de 100 trabajadores.
10% de los empleados en empresas de entre 100 y 30 trabajadores.
30 empleados en empresas de más de 300 trabajadores.
 
Un ERTE se puede aplicar a cualquier compañía independientemente del número de empleados que afecte.
 
Tipo de ERE:
 
De extinción. El despido es colectivo y supone el cese definitivo de la relación laboral entre la empresa y los trabajadores.
De suspensión. Se implementa un calendario laboral que puede afectar a la totalidad de la plantilla o bien se pactan los días de suspensión en que el empleado debe quedarse en casa. El trabajador podrá cobrar la prestación del paro proporcional a la parte de la jornada laboral suspendida y también mantendrá su cotización a la Seguridad Social por el 100% de la jornada.
De reducción de jornada. Es similar al anterior, con la diferencia que, en lugar de suspender días de trabajo, lo que se reduce es la jornada laboral. El trabajador mantiene la cotización a la Seguridad Social por el 100% de la jornada y puede solicitar el paro por las horas que deja de trabajar.
 
Con el ERE se indemnizará a los empleados y con el ERTE no, y la situación de los empleados afectados también es diferente: en el ERE pasan a estar parados y en el ERTE mantienen su condición de activos en la empresa.
 
Junto con el expediente de regulación de empleo se presentará un plan de recolocación a implementar por una agencia de colocaciónautorizada. Asimismo, también es recomendable que en cualquiera de las situaciones indicadas es un buen momento para contar con el asesoramiento y la orientación laboral profesional por empresas cualificadas y expertas en esta materia.
 
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